Beneficios fiscales

Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Para realizar la deducción la empresa debe contar con el certificado de donación emitido por la ONG beneficiaria.

Asimismo, se debe tener en cuenta si la comunidad autónoma en la que la empresa realiza la liquidación del impuesto está sujeta a un régimen foral particular o si ésta cuenta con deducciones adicionales por donaciones a ONG. Además, la actividad en la que se ha colaborado puede haber sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002 dando lugar a un mayor porcentaje de deducción.

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