Existen deducciones fiscales por donativos a ONG

Incremento de las deducciones fiscales por donativos a ONG

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donativos a ONG.

Este incremento afecta a los donativos realizados por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020 a los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. 

Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  •  Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 150 euros:
    • Deducción del 35%.
    • Deducción del 40% si se trata de donativos periódicos realizados durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

Las deducciones fiscales para personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades son:

  •  Deducción del 35% (con el límite del 10% de la base imponible).
  • La deducción pasa al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

Puedes visualizar y descargar la imagen con los nuevos porcentajes de deducción pinchando aquí.

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