El pasado 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016 que modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Según ha informado la Asociación Española de Fundaciones, podrán aplicar las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del «importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil».
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Además, este decreto ley también lanza modificaciones en:
- Las normas de elaboración de las cuentas anuales.
- Las normas de valoración y valoración de la memoria simplificada incluida en el anexo I de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las ESFL, en relación a la información sobre el inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, sobre la información a incluir en dichos puntos.
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