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Cómo funcionan los órganos de gobierno de una ONG

Formar parte del Órgano de Gobierno de una asociación o una fundación exige compromiso y dedicación. Y también conocimiento de los aspectos clave en relación con el buen gobierno de la entidad. Están en juego su actividad, su sostenibilidad económica y su reputación. Conozcamos un poco mejor cómo funcionan.

En los últimos años el concepto de “buen gobierno”, acuñado en los 90 en referencia a la forma de gestionar un país desde la administración pública, ha trascendido a otras esferas. Hoy, se habla de buen gobierno en múltiples entornos, especialmente en el ámbito empresarial. De hecho, es uno de los tres pilares de las estrategias de sostenibilidad, que se basan en criterios ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG o ESG por sus siglas en inglés). También aplica por supuesto en las organizaciones del Tercer Sector. A nosotros nos parece especialmente relevante y por eso, en los 9 Principios de Transparencia y Buenas Prácticas, todo lo relativo al funcionamiento del órgano de gobierno se incluye en el Principio 3: Órgano de gobierno independiente, activo y público

Hay muchas definiciones, pero tomando una vinculada al tercer sector se entiende por Buen Gobierno: El sistema de procedimientos basados en la transparencia y la responsabilidad, con independencia de las personas que en cada momento asuman la representación de la entidad. (Informe ‘El buen gobierno en el Sector Fundacional’ elaborado por la Asociación Española de Fundaciones (AEF), en colaboración con la Fundación PwC). 

 

Órganos de gobierno de asociaciones y fundaciones

Vayamos por partes. ¿Cuáles son los órganos de gobierno de una ONG? Aquí hay que distinguir entre las asociaciones y las fundaciones.

Las fundaciones cuentan con un Patronato que, según la ley que las regula, debe estar formado por al menos tres personas y reunirse un mínimo de dos veces al año. Entre sus funciones no delegables están aprobar las cuentas anuales y los planes de actuación o modificar los estatutos.

 

Las asociaciones tienen una Asamblea General formada por todos los socios con voz y voto. Es la que se encarga de aprobar las cuentas y modificar los estatutos, y debe reunirse al menos una vez al año. Así se recoge en la ley que regula las asociaciones. Además, deben contar con una Junta Directiva nombrada por la Asamblea General para gestionar los intereses de la asociación de acuerdo con sus disposiciones. Sería el equivalente a un Patronato, si bien algunas atribuciones (como la modificación de estatutos o la aprobación de cuentas anuales son exclusivas de la Asamblea General).

Requisitos y obligaciones de los miembros

Más allá de la normativa, cada entidad puede establecer en sus estatutos el número de miembros de sus órganos de gobierno y los requisitos que deben cumplir. Aparte de ser mayores de edad, tener pleno uso de los derechos civiles y no encontrarse en situación de incompatibilidad según la legislación vigente.

En las ONG Acreditadas hay una media de 10 personas en los Órganos de Gobierno, con escasa variación entre asociaciones y fundaciones.

También en los estatutos se determina las veces que debe reunirse el órgano de gobierno. Además, pueden existir convocatorias extraordinarias cuando la actividad de la entidad así lo requiera.

La media de reuniones al año es más alta en las asociaciones (7 reuniones) que en las fundaciones (4 reuniones). Lo que es fundamental es que los miembros asistan y participen activamente en estas citas periódicas. De forma presencial o, si fuera necesario, mediante videoconferencia. Esta modalidad que ya estaba vigente en algunas entidades ha cobrado fuerza a raíz del confinamiento. Muchas organizaciones han adaptado sus estatutos para formalizar y organizar las reuniones telemáticas. En todo caso, la clave está en aportar valor al funcionamiento de la organización.

La media de asistencia a las reuniones es alta en general, un 85% de media en las ONG Acreditadas. Es algo más alta en las fundaciones (87%) que en las asociaciones (83%).

Renovar los equipos es siempre positivo para la entidad

En este sentido, siempre es conveniente que los órganos de gobierno se renueven periódicamente para dar “aire fresco” y entrada a nuevas ideas e inspiración. Esto ayuda a que la entidad evolucione y se adapte a la realidad de cada momento. Nuevas propuestas y formas de hacer las cosas ayudan a mantener la actividad en paralelo a la actualidad. Por ello, es muy recomendable que los estatutos recojan alguna de las formas en que se puede fomentar esa renovación.

Una de ellas puede ser limitar la duración y el número de los mandatos (por ejemplo, no más de dos). También se puede establecer que un porcentaje del órgano de gobierno (un tercio, un cuarto) se renueve cada determinado número de años. O, simplemente, incorporar un nuevo miembro cada X tiempo para garantizar la llegada de savia nueva.

La presencia femenina en los órganos de gobierno

Desde hace años venimos analizando la presencia femenina en los órganos de gobierno de las ONG Acreditadas. No es un tema recogido por la normativa del Tercer Sector, pero es sin duda un tema relevante. Varios estudios, como el elaborado por Corporate Excellence – Centre for Reputation Leadership y CANVAS Estrategias Sostenibles, ponen de manifiesto que, a mayor porcentaje de mujeres en los órganos de toma de decisiones de las empresas, más medidas se adoptan para impulsar la sostenibilidad y generar un impacto social y ambiental positivo.

En nuestro análisis del liderazgo femenino en las ONG hemos comparando las positivas cifras en el Tercer Sector (46% en 2021) con las de la presencia de consejeras en las empresas cotizadas (26%). También con las cifras en otros ámbitos como el universitario con un 22% de mujeres catedráticas.

Otras figuras del ecosistema de gobierno

Además, existen otras figuras que pueden aportar valor a  las ONG y a sus órganos de gobierno. Puede ser un consejo o comité asesor formado por expertos en un área concreta que aportan su especialización. Suelen tener carácter consultivo y apoyan a los  órganos de gobierno en la toma de decisiones en un determinado ámbito. En nuestro caso, por ejemplo, el Consejo Asesor da soporte al equipo ejecutivo en el proceso de análisis y acreditación de ONG.  Está formado por el presidente, la Directora General, la Directora de Análisis, y tres expertos líderes en su sector. 

También existe la figura de la comisión delegada. Puede estar formada por algunos miembros del órgano de gobierno para encargarse de algunas funciones o temas concretos que requieren mayor profundidad y frecuencia de reunión.

La remuneración de los Órganos de Gobierno

La Ley de Fundaciones establece que los miembros del Patronato no recibirán ningún tipo de remuneración por el ejercicio de su cargo. Se les podrá compensar por los gastos incurridos en el ejercicio de su labor, por ejemplo de desplazamiento, pero el ejercicio de sus funciones no lleva asociada remuneración.  

No es el caso de una asociación declarada de utilidad pública, que sí podría remunerar a los miembros de la Junta Directiva por su cargo en la misma, pero tendría que ser con fondos propios o de donantes privados, y no a cargo de subvenciones públicas. Además, en el caso de que se pueda remunerar a los miembros de la Junta Directiva, debe estar especificado en los Estatutos.

Sin embargo, para que tanto las fundaciones como las asociaciones de utilidad pública puedan acogerse al régimen fiscal especial es imprescindible la gratuidad de los miembros del órgano de gobierno. Por este motivo, en la práctica, es muy poco habitual que una ONG remunere a los miembros del órgano de gobierno por su cargo. De hecho, ninguna ONG Acreditada lo hace.

No obstante, sí puede ocurrir que un miembro del órgano de gobierno esté contratado por la entidad para realizar otras funciones distintas a las propias del órgano de gobierno. Pensemos por ejemplo en un patrono que a su vez es director o miembro del equipo directivo. En ese caso, podría recibir remuneración como director. También se pueden dar casos de remuneración indirecta. Por ejemplo si la entidad contrata a una empresa propiedad de un patrono para prestar un servicio. En el caso de las fundaciones, antes de contratar a un patrono, se debe solicitar autorización al Protectorado. 

En todos los casos de contratación o relaciones comerciales con miembros del órgano de gobierno es además imprescindible gestionar de manera correcta los posibles conflictos de interés. El miembro del órgano de gobierno que reciba cualquier tipo de remuneración de la entidad no debe participar en ninguna de las decisiones que le afecten y siempre debe justificarse el beneficio para la organización frente a intereses particulares.

En los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas se establece que el porcentaje de miembros que perciban algún tipo de remuneración por parte de la organización, sus entidades dependientes o sus proveedores ha de estar por debajo del 40%. Además cualquier remuneración de los miembros del órgano de gobierno o sus familiares deberá cumplir escrupulosamente con la política de conflicto de interés.  

A ejercer en un Órgano de Gobierno también se aprende

El Tercer Sector ha avanzado mucho en los últimos años en su proceso de profesionalización. Las personas que trabajan en las estructuras de asociaciones y fundaciones están cada vez mejor formadas y preparadas. Pero, ¿Cómo se forma un miembro de un Patronato o de una Junta Directiva?

En 2018 se creó en España la primera Escuela de Patronos. La iniciativa fue puesta en marcha por la Asociación Española de Fundaciones, la Fundación KPMG y la Fundación Universitaria San Pablo CEU. El pasado año celebró su tercera edición, tras el parón por la COVID-19. Su objetivo es ayudar a estos profesionales a dar lo mejor de sí mismos en el desempeño de su cargo.

En estas citas se les asesora sobre cómo definir la estrategia de la entidad. Se profundiza en el aspecto financiero, tanto de captación como de gestión de fondos. Sobre la relación de los órganos de gobierno con los grupos de interés de la institución. Y, por supuesto, sobre la evaluación de su propio desempeño y la rendición de cuentas de la organización. En definitiva, se les ayuda a adquirir conocimientos para practicar el buen gobierno.

Dirigir una entidad no lucrativa requiere, prácticamente, de las mismas competencias que se necesitan para liderar una empresa o cualquier otro tipo de entidad. Cada una con sus particularidades y sus implicaciones.

En definitiva, contar con órganos de gobierno cualificados es fundamental para garantizar el cumplimiento de su misión y el éxito de su actividad. Y para reforzar su reputación y su papel imprescindible en nuestra sociedad.

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