Obligaciones legales de las ONG (2)
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Obligaciones legales de las ONG: muchas más de las que imaginas

Una ONG, sea cual sea su forma jurídica, está sometida a tantas o más obligaciones legales que otras organizaciones como, por ejemplo, las empresas. Hay quien piensa que el hecho de no tener ánimo de lucro y tener algunas exenciones fiscales exime a estas entidades de la mayor parte de trámites, pero nada más lejos de la realidad. Precisamente por su condición de entidades no lucrativas y en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, las ONG están sometidas a normativa específica tanto a nivel estatal como autonómico. Repasamos las principales obligaciones legales y trámites que afectan a las ONG, y que, como verás, no son pocas.

Transparencia y rendición de cuentas como eje central

Al empezar el año, concretamente en el mes de enero, todas las entidades no lucrativas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deben presentar el modelo 182 ante la Agencia Tributaria. Este modelo recoge la relación de donativos recibidos junto con los datos de los donantes. De esta forma, en nuestro borrador de la declaración de IRPF aparecen los donativos realizados que dan derecho a deducción. Se completa de forma telemática y requiere que la ONG tenga debidamente recogidos los datos completos de los donantes.

Anualmente estas entidades deben además presentar su memoria económica ante la Agencia Tributaria, tal y como establece la citada Ley 49/2002. En el caso de aquellas cuyos ingresos anuales no superen los 20.000€, igualmente tienen que elaborarla, aunque no tengan la obligación de presentarla. El contenido de dicha memoria viene regulado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Los Registros de asociaciones y los Protectorados son los organismos encargados de velar por el correcto funcionamiento de asociaciones y fundaciones. En concreto tanto fundaciones como asociaciones declaradas de utilidad pública tienen obligación de formular sus cuentas anuales completas y presentarlas al organismo que le corresponda en los plazos establecidos (entre tres y seis meses desde el cierre del ejercicio económico). Las cuentas anuales deben formularse de acuerdo a los formatos específicos establecidos en el plan contable aplicable a cada entidad. Y es que tanto asociaciones como fundaciones están obligadas a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

La Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal indica en su exposición de motivos el papel esencial que tiene la transparencia en el ámbito de las entidades sin fines lucrativos. Las fundaciones, además de los ingresos derivados de su patrimonio, de los ingresos de las actividades que pueden realizar y de las aportaciones privadas que pueden recibir, se financian a través de subvenciones, donaciones y pueden disfrutar de un régimen fiscal más beneficioso, por cuanto deben potenciarse todas aquellas medidas que generen un mayor acceso a la información sobre la situación de estas entidades.

En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, y también en algunas comunidades autónomas, la regulación establece además la presentación de los planes de actuación para el siguiente ejercicio. Para ello el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Mismas obligaciones que otras entidades

A lo largo del año, todas las entidades no lucrativas han de acatar los mismos requerimientos fiscales, laborales y de otro tipo que cualquier otra entidad por el mero hecho de ser una entidad en funcionamiento con actividad económica. Por ejemplo, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas (las exentas y las no exentas). También tienen que declarar el IVA de forma trimestral y anual, y el Impuesto de Actividades Económicas. Han de presentar el modelo 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas durante el mes de febrero. Otros documentos a aportar son la declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. O la declaración de retenciones de trabajadores y profesionales.

Igualmente deben hacer frente al pago de las tasas y tributos que le sea aplicables si no existe exención.

Todas estas medidas son mecanismos de control de la actividad de las ONG, que aunque no tengan fines lucrativos, sí tienen ingresos y gastos y en algunos casos, manejan elevados presupuestos. Y como la gran parte de las  ONG también son empleadoras, han de responder ante la Seguridad Social de los contratos que realizan para cubrir sus necesidades profesionales.

En definitiva, las ONG deben realizar toda la actividad administrativa que desarrolla cualquier otra entidad, y que implica unos costes de gestión como explicamos en nuestro artículo sobre los conceptos de gasto en las ONG.

El calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria es una fuente de consulta muy útil para cualquier entidad, y también por tanto para las ONG.

Obligaciones derivadas de la actividad diaria de las ONG

Si como entidades en funcionamiento hay una serie amplia de obligaciones generales, hay otras específicas que las ONG deben cumplir en el día a día de su actividad. Por ejemplo, tienen que mantener actualizado un libro de socios que registre las altas y bajas en los órganos de gobierno. Y deben llevar un libro de actas de las reuniones de dichos órganos.

Además, hay una serie de trámites que asociaciones y fundaciones deben inscribir en su registro/protectorado correspondiente, y cuya relación puede variar en el caso de protectorados o registros autonómicos:

Asociaciones a Registros

· Constitución de asociaciones.

· Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

·  Transformación de asociaciones (por cambio de ámbito geográfico o régimen jurídico).

· Modificación de estatutos.

· Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

·  Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.

· Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y unión es, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales.

· Fusión de asociaciones.

· Disolución de asociaciones

· Delegaciones en España de asociaciones extranjeras.

Asociaciones declaradas de utilidad pública:

·  Rendición anual de cuentas (incluye Cuentas anuales y Memoria de Actividades)

(Fuente: Registro Nacional de Asociaciones)

Fundaciones a Protectorados

· Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias.

· Autorización para contratar con la Fundación por parte de los patronos.

· Autorización anual para la enajenación de valores cotizados.

·  Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados.

· Autorización/comunicación de la enajenación de bienes y derechos.

· Autorización/comunicación del gravamen de bienes y derechos.

· Comunicación de adquisición de participaciones en sociedades mercantiles.

· Comunicación de herencias y donaciones.

· Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones.

· Ratificación del acuerdo de extinción de una fundación.

· Presentación del Plan de actuación anual.

· Presentación de las Cuentas anuales.

(Fuente: Protectorado de fundaciones de competencia estatal)

Las páginas web del Protectorado de fundaciones de competencia estatal y el Registro Nacional de Asociaciones, así como las de los registros y protectorados autonómicos, ofrecen guías y modelos de los documentos a presentar en cada caso, junto con enlaces a la normativa aplicable.

Si la entidad cuenta con el apoyo de una red de voluntarios, debe atenerse a los requerimientos establecidos en la Ley 45/2015 de Voluntariado, y la normativa autonómica de voluntariado que le sea de aplicación. Un tema especialmente importante es la contratación de un seguro que cubra los posibles riesgos de accidente y enfermedad derivados de la actividad de los voluntarios. Y también han de estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, especialmente relevante en el momento en el que están tratando con otras personas. Además, las ONG deben solicitar a los voluntarios una declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos como violencia de género, tráfico ilegal, terrorismo, etc. y a los voluntarios que realicen actividades con menores, un certificado de delitos de naturaleza sexual negativo. Otros aspectos a tener en cuenta son la existencia de un acuerdo que recoja las condiciones y actividades a realizar o el tratamiento adecuado de sus datos personales.

Normativa de protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y similares

En los últimos años se ha desarrollado una amplia normativa en relación con aspectos como la protección de datos, la prevención del blanqueo de capitales o la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por citar solo algunos temas. Toda esta normativa aplica también a las ONG que han tenido que formarse, nombrar responsables de protección de datos, de cumplimiento y desarrollar protocolos de funcionamiento interno. 

En concreto, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el reglamento que desarrolla su aplicación establecen que “las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros”. Este límite es muy inferior a los 1.000 euros que aplica a otros sujetos obligados, lo que implica una mayor carga administrativa.

El sello Dona con Confianza también verifica el cumplimiento de las obligaciones legales

Desde Fundación Lealtad analizamos las organizaciones no lucrativas para acreditar si son merecedoras de recibir el sello Dona con Confianza. Y en ese completo y riguroso proceso de análisis, una de los aspectos que verificamos es el cumplimiento de sus obligaciones legales. Para ello, se tienen en cuenta los aspectos recogidos en el Principio 9 de los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas.

Comprobamos si cumple la normativa de protección de datos de carácter personal de sus donantes y beneficiarios. Si tiene mecanismos de controlar la procedencia de las donaciones, incluidas las anónimas o las realizadas en efectivo. Si cumple con las obligaciones de presentación de informes, memorias y documentos varios ante los registros y autoridades correspondientes.

También verificamos si la ONG está al corriente de pago respecto a sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Incluso si cuenta con un canal público de denuncias, y además se analiza quién y cómo lo gestiona.

La normativa que aplica a las entidades no lucrativas es amplia y variada, tanto a nivel estatal como autonómico, y este artículo no pretende recogerla íntegramente, pero si dar una idea de la complejidad de la gestión de cualquier ONG, sea grande o pequeña. Y te ayudará a reflexionar si estás pensando en crear una ONG.

En resumen, que una organización se constituya con fines sociales y solidarios no solo no la exime de obligaciones legales sino que implica una serie de obligaciones específicas que conllevan una carga administrativa, que no es, ni mucho menos, ligera. Hay muchos frentes abiertos, y es necesario tener en cuenta muchas consideraciones para estar al día de todos los requerimientos regulatorios. Por eso, si estás pensando que gestionar una ONG es sencillo quizá este artículo te haga cambiar de idea. En el Tercer Sector nos tomamos muy en serio la rendición de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones legales.

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